< Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 100 ter Provincia de Córdoba


Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 100 ter. Prorrata tempore

Para los magistrados y funcionarios que acrediten los requisitos para acceder a un beneficio previsional computando servicios reconocidos por cajas de previsión para profesionales -entidades que no se encuentran adheridas al sistema de reciprocidad instituido por Decreto Ley N° 9316/46-, el haber jubilatorio se calculará según el esquema de prorrata tempore, en los términos de la Ley N° 9567.

Provincia de Córdoba Artículo 100 ter Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
Artículo 1 ...100 100 bis 100 ter 101 102 ...122
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse